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Mostrando entradas de octubre, 2017

El Reenvío

 El reenvió tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente.  Junto al conflicto negativo de leyes, el reenvío implica tres presupuestos: La diversidad de puntos de conexión utilizados por las normas de conflicto de los ordenamientos que concurren en un supuesto de tráfico privado externo. La consulta de la norma de conflicto extranjera o, si se quiere, consideración del Derecho extranjero en su integridad, tanto el Derecho material como el conflictual. por último, la remisión de la norma de conflicto extranjera a otra ley. Si dicha norma remite a la ley del foro, daremos ante un supuesto de reenvió de retorno o de primer grado. CONCEPTO En Derecho Internacional Privado, el reenvío es un mecanismo de solución a los conflictos negativos...

Fraude a la Ley

Según Bonnemaison (2008), el fraude a la ley es el cambio deliberado y consciente de un factor de conexión con el propósito de descartar las prescripciones de un sistema legal al que una persona está normalmente vinculada, para sustituidas por las de un ordenamiento más favorable a sus inte­reses. Existe fraude cuando el cambio de ley, en lugar de ser una consecuencia normal del uso del factor de conexión, ha sido el obje­to de dicho cambio obtenido por medios engañosos. El realizador del fraude en Derecho Internacional Privado pre­tende liberarse de una norma de derecho material interno que le re­sulta incómoda o impeditiva, lo cual se logra mediante la sustitución de “la vigencia de las normas internas en cuestión por la de otra norma interna extranjera que no le impone lo que a él le estorba o permite lo que él busca”. El medio técnico para concretar esta con­ducta es la manipulación de un factor de conexión establecido en su propia norma de conflicto. En el Digesto...

Recurso de Casación

Cuando un supuesto se rige por un Derecho extranjero, ¿cabe recurrir en casación ante el Tribunal Supremo por el hecho de que el tribunal de instancia aplicó incorrectamente tal Derecho extranjero? La Ley de Enjuiciamiento Civil no se refiere expresamente a esta cuestión, sin embargo, el Tribunal Supremo español acepta la llamada tesis positiva, es decir, que la posibilidad de interponer un recurso de casación por incorrecta aplicación del Derecho extranjero aplicable a un supuesto por mandato de las norma de conflicto españolas. Varios aspectos de esta tesis deben subrayarse. 1º. Es la tesis actual del Tribunal Supremo. Esta tesis ha sido adoptada en la sentencia de 4 de julio de 2006. El Tribunal admite el recurso de casación por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Este cambio de criterio del supremo es plenamente acertado. 2º. Argumentos en favor de esta tesis. Son varios y muy solventes y han sido acogidos expresamente...

Naturaleza Jurídica de la Ley extranjera

La importancia de determinar la naturaleza jurídica de la ley extranjera es de especial relevancia para los siguientes aspectos: a)       Necesidad de prueba b)       Medios de prueba c)       Procedencia del recurso de casación en el fondo La doctrina y la jurisprudencia se dividen entre aquellos que opinan que la ley extranjera es un hecho, y quienes opinan que es un derecho. Teorías que consideran que la Ley extranjera es un hecho             Argumentan que si la ley extranjera es obra de un legislador que no tiene facultades fuera del territorio del Estado al cual pertenece, no puede exigírsele al juez de otro Estado que lo considere como derecho y que lo conozca, pues la ley extranjera no ha sido discutida, aprobada, promulgada ni publicada como su propia ley. Principales Teorías: a)       Escuela de H...

Teorías de la ley Extranjera

Teorías que consideran que la Ley extranjera es un hecho. Argumentan que si la ley extranjera es obra de un legislador que no tiene facultades fuera del territorio del Estado al cual pertenece, no puede exigírsele al juez de otro Estado que lo considere como derecho y que lo conozca, pues la ley extranjera no ha sido discutida, aprobada, promulgada ni publicada como su propia ley. 1. Escuela de Harvard o “vested rights”: Lo que aplica un tribunal no es la ley extranjera sino los derechos subjetivos que se adquieren al amparo de ella, y que deben ser reconocidos por todos los tribunales del mundo, aún cuando ellos jamás apliquen la ley extranjera que los concedió Críticas: No explica como se adquieren estos derechos bajo el amparo de la ley extranjera; además, deja sin explicación los casos en que, aplicándose una legislación extranjera, debe crearse una situación o relación jurídica nueva. 2. Teoría del uso jurídico extranjero: La lex fori ordena al juez aplica...

La Ley Extrajera

    La aplicación de la ley Extranjera, es la aceptación de un derecho material extranjero en el ordenamiento de otro estado, cuya aplicación será utilizada para restablecer una situación jurídica. A las leyes extranjeras, por reciprocidad, se les reconoce cierta vigencia en el Estado que no es el de origen.     En las legislaciones asimilan el derecho extranjero a los hechos de la controversia y por consiguiente imponen su prueba a quien pertenece beneficiándose con su aplicación. La aplicación y alegación   referida a la Ley Extranjera se encuentra refleja en los Tribunales Venezolanos mediante las sentencias emanadas como lo es la del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo mercantil del la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda de fecha 29 de septiembre de 1966.    

Factores de Conexión de las Normas de Derecho Internacional Privado

     Los factores de conexión son aquellos que vinculan la norma de conflicto con el derecho aplicable, llamados también Puntos de conexión, Criterios de Conexión, Puntos de Contacto, Puntos de Coligamiento y Localizadores.         Estas variables pueden ser: Conexiones Únicas y Múltiples: se da según si la norma o normas de conflicto utilizan uno o más factores de conexión. Las conexiones múltiples, a su vez, pueden ser disyuntivas, cuando se trata de examinar requisitos, favorecen la validez del acto, mientras que   las conexiones copulativas hacen más difícil la validez del acto. Conexiones Mudables e Inamovibles. Según si alteran o no por el transcurso del tiempo. Conexiones Principales y Subsidiarias, según si se aplican en primer lugar o solo, si falla la conexión que debiera aplicarse. La existencia de conexiones subsidiarias evita que se deje de aplicar la norma de conflicto si falla la conexión principal.

Clasificación de las Normas de Derecho Internacional Privado

Se clasifican en: Unilaterales o imperfectas, inconclusas, incompletas, en este caso estas normas regulan un solo lado de la situación. Hoy en día son muy pocas las normas unilaterales. Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de las normas en esta materia son bilaterales. Importación, aquellas normas donde se indica la aplicación de una norma extranjera. Exportación, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, sin embargo cuando se aplica a un extranjero serán normas de exportación.

Estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado

     Como toda Norma, el Derecho Internacional privado presenta dos estructuras fundamentales como lo es en primer lugar un supuesto de hecho, refiriéndose a lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma, en este sentido debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. En segundo lugar debe existir una consecuencia jurídica, en referencia a lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura. Esta consecuencia jurídica es atributiva de competencia,  que solo indica cuál es la norma aplicable para el caso.      Sin embargo hay un factor muy importante que solo presenta la estructura de la norma del derecho internacional privado que no se conseguirá en ninguna otra norma y son los factores de conexión, los cuales son vínculos que unen el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica, ...

Teoría de la Norma del Derecho Internacional Privado

     Este es un derecho especial donde la norma es formal y distributiva, mientras que la norma del derecho material es dispositiva, En todo sistema legislativo encontramos normas de derecho internacional privado, comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero dentro de estas, ellas se diferencian por sus características de conexión.      Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo sujetos de esas relaciones las personas, cuando el motivo de actos que tiene que ver con la misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma es de carácter privado. A los bienes cuando las disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público y a los actos, cuando son regidas por la ley local o territorial. 

Sistema venezolano de Derecho Internacional Privado

      En Venezuela el proceso para la utilización del Derecho Internacional privado data de unos años atrás, diríamos  que a comienzos del siglo XIX, nuestro país emergió en el interés  por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado. De igual forma es muy significativa la participación de Venezuela en las discusiones del Tratado de Derecho Internacional Privado, aprobado con el nombre de su principal proyectista,  Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, por la VI Conferencia Internacional  Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, en 1928. Venezuela ratificó el Código Bustamante en 1932 con 44 reservas especiales. Estas reservas atañen, en su mayoría, al ámbito de Derecho Civil Internacional.       Más tarde la aplicación por los tribunales ...