En Venezuela el proceso para la utilización del
Derecho Internacional privado data de unos años atrás, diríamos que a comienzos del siglo XIX, nuestro país
emergió en el interés por el Derecho
Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de
Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo
resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado. De igual
forma es muy significativa la participación de Venezuela en las discusiones del
Tratado de Derecho Internacional Privado, aprobado con el nombre de su
principal proyectista, Antonio Sánchez
de Bustamante y Sirven, por la VI Conferencia Internacional Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba,
en 1928. Venezuela ratificó el Código Bustamante en 1932 con 44 reservas
especiales. Estas reservas atañen, en su mayoría, al ámbito de Derecho Civil
Internacional.
Más tarde la aplicación por los tribunales del Código Bustamante a los supuestos
conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en
forma directa (cuando se trata de los Estados parte) como por analogía, o como
principios de Derecho Internacional generalmente aceptados (Estados no parte). Por
tanto se puede decir que ocupa un lugar especial en el desarrollo del Derecho
Internacional Privado en Venezuela. nuestro país, ha ratificado doce convenciones
interamericanas y dos protocolos adicionales, cinco convenciones de La Haya y
dos de las Naciones Unidas. Es por ello que nuestro país juega un rol protagónico
en la elaboración, discusión, aprobación y ratificación de los proyectos y
convenciones Fuentes internas
El sistema interno venezolano, las disposiciones internas de esta materia
aparecen en el primer Código Civil
venezolano, en 1862, donde se incorpora los tres estatutos en los artículos, 8
(actualmente 9 ESTATUTO PERSONAL), 9 (actualmente 10 ESTATUTO REAL) y 11
(actualmente 11 también). El artículo 8 del Código Civil de 1862 regula,
mediante una norma unilateral, el estado y capacidad de los venezolanos que se
someten a la ley venezolana, apoyados en el mencionado artículo los tribunales
venezolanos se preocupaban poco por sus normas de conflicto que conducían a la
aplicación del derecho extranjero. Era más fácil aplicar el derecho propio y no
preocuparse por las engorrosas investigaciones acerca de diversos aspectos de
fuentes foráneas. Sin embargo, y a pesar de las dificultades, la idea de poder
contar con un instrumento legislativo que resuelva estos problemas nunca ha
abandonado el foro venezolano.

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