Ir al contenido principal

Sistema venezolano de Derecho Internacional Privado

      En Venezuela el proceso para la utilización del Derecho Internacional privado data de unos años atrás, diríamos  que a comienzos del siglo XIX, nuestro país emergió en el interés  por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado. De igual forma es muy significativa la participación de Venezuela en las discusiones del Tratado de Derecho Internacional Privado, aprobado con el nombre de su principal proyectista,  Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, por la VI Conferencia Internacional  Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, en 1928. Venezuela ratificó el Código Bustamante en 1932 con 44 reservas especiales. Estas reservas atañen, en su mayoría, al ámbito de Derecho Civil Internacional.

      Más tarde la aplicación por los tribunales  del Código Bustamante a los supuestos conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en forma directa (cuando se trata de los Estados parte) como por analogía, o como principios de Derecho Internacional generalmente aceptados (Estados no parte). Por tanto se puede decir que ocupa un lugar especial en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela. nuestro país, ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales, cinco convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas. Es por ello que nuestro país juega un rol protagónico en la elaboración, discusión, aprobación y ratificación de los proyectos y convenciones Fuentes internas

     El sistema interno venezolano,  las disposiciones internas de esta materia aparecen en  el primer Código Civil venezolano, en 1862, donde se incorpora los tres estatutos en los artículos, 8 (actualmente 9 ESTATUTO PERSONAL), 9 (actualmente 10 ESTATUTO REAL) y 11 (actualmente 11 también). El artículo 8 del Código Civil de 1862 regula, mediante una norma unilateral, el estado y capacidad de los venezolanos que se someten a la ley venezolana, apoyados en el mencionado artículo los tribunales venezolanos se preocupaban poco por sus normas de conflicto que conducían a la aplicación del derecho extranjero. Era más fácil aplicar el derecho propio y no preocuparse por las engorrosas investigaciones acerca de diversos aspectos de fuentes foráneas. Sin embargo, y a pesar de las dificultades, la idea de poder contar con un instrumento legislativo que resuelva estos problemas nunca ha abandonado el foro venezolano.    

Comentarios

Entradas populares de este blog

Factores de Conexión de las Normas de Derecho Internacional Privado

     Los factores de conexión son aquellos que vinculan la norma de conflicto con el derecho aplicable, llamados también Puntos de conexión, Criterios de Conexión, Puntos de Contacto, Puntos de Coligamiento y Localizadores.         Estas variables pueden ser: Conexiones Únicas y Múltiples: se da según si la norma o normas de conflicto utilizan uno o más factores de conexión. Las conexiones múltiples, a su vez, pueden ser disyuntivas, cuando se trata de examinar requisitos, favorecen la validez del acto, mientras que   las conexiones copulativas hacen más difícil la validez del acto. Conexiones Mudables e Inamovibles. Según si alteran o no por el transcurso del tiempo. Conexiones Principales y Subsidiarias, según si se aplican en primer lugar o solo, si falla la conexión que debiera aplicarse. La existencia de conexiones subsidiarias evita que se deje de aplicar la norma de conflicto si falla la conexión principal.

Estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado

     Como toda Norma, el Derecho Internacional privado presenta dos estructuras fundamentales como lo es en primer lugar un supuesto de hecho, refiriéndose a lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma, en este sentido debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. En segundo lugar debe existir una consecuencia jurídica, en referencia a lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura. Esta consecuencia jurídica es atributiva de competencia,  que solo indica cuál es la norma aplicable para el caso.      Sin embargo hay un factor muy importante que solo presenta la estructura de la norma del derecho internacional privado que no se conseguirá en ninguna otra norma y son los factores de conexión, los cuales son vínculos que unen el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica, ...

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Antes de entrar en el tema previsto en esta oportunidad, primeramente hay que hacer una distinción entre Procedimientos Ordinarios y Procedimientos Especiales, siendo pues que, mientras que en el procedimiento ordinario puede advertirse una fase preparatoria, una intermedia, una de juicio, una de impugnación y otra de ejecución, los procedimientos especiales se caracterizan por la supresión de una o varía de esas fases o, por establecer alguna modalidad en cuanto a su desarrollo. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Partiremos del procedimiento Abreviado, e l cual el COPP prevé en el artículo 372, tres supuestos para la aplicación de este procedimiento, el cual se ventilara ante el tribunal de juicio unipersonal, los cuales son:  1. Que se trate de delitos flagrantes.   En este caso no importa el quantum de la pena. 2. Que se trate de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo. 3. Que s...