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Sistema venezolano de Derecho Internacional Privado

      En Venezuela el proceso para la utilización del Derecho Internacional privado data de unos años atrás, diríamos  que a comienzos del siglo XIX, nuestro país emergió en el interés  por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado. De igual forma es muy significativa la participación de Venezuela en las discusiones del Tratado de Derecho Internacional Privado, aprobado con el nombre de su principal proyectista,  Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, por la VI Conferencia Internacional  Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, en 1928. Venezuela ratificó el Código Bustamante en 1932 con 44 reservas especiales. Estas reservas atañen, en su mayoría, al ámbito de Derecho Civil Internacional.

      Más tarde la aplicación por los tribunales  del Código Bustamante a los supuestos conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en forma directa (cuando se trata de los Estados parte) como por analogía, o como principios de Derecho Internacional generalmente aceptados (Estados no parte). Por tanto se puede decir que ocupa un lugar especial en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela. nuestro país, ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales, cinco convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas. Es por ello que nuestro país juega un rol protagónico en la elaboración, discusión, aprobación y ratificación de los proyectos y convenciones Fuentes internas

     El sistema interno venezolano,  las disposiciones internas de esta materia aparecen en  el primer Código Civil venezolano, en 1862, donde se incorpora los tres estatutos en los artículos, 8 (actualmente 9 ESTATUTO PERSONAL), 9 (actualmente 10 ESTATUTO REAL) y 11 (actualmente 11 también). El artículo 8 del Código Civil de 1862 regula, mediante una norma unilateral, el estado y capacidad de los venezolanos que se someten a la ley venezolana, apoyados en el mencionado artículo los tribunales venezolanos se preocupaban poco por sus normas de conflicto que conducían a la aplicación del derecho extranjero. Era más fácil aplicar el derecho propio y no preocuparse por las engorrosas investigaciones acerca de diversos aspectos de fuentes foráneas. Sin embargo, y a pesar de las dificultades, la idea de poder contar con un instrumento legislativo que resuelva estos problemas nunca ha abandonado el foro venezolano.    

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