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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

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El Reenvío

 El reenvió tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente.  Junto al conflicto negativo de leyes, el reenvío implica tres presupuestos: La diversidad de puntos de conexión utilizados por las normas de conflicto de los ordenamientos que concurren en un supuesto de tráfico privado externo. La consulta de la norma de conflicto extranjera o, si se quiere, consideración del Derecho extranjero en su integridad, tanto el Derecho material como el conflictual. por último, la remisión de la norma de conflicto extranjera a otra ley. Si dicha norma remite a la ley del foro, daremos ante un supuesto de reenvió de retorno o de primer grado. CONCEPTO En Derecho Internacional Privado, el reenvío es un mecanismo de solución a los conflictos negativos...

Fraude a la Ley

Según Bonnemaison (2008), el fraude a la ley es el cambio deliberado y consciente de un factor de conexión con el propósito de descartar las prescripciones de un sistema legal al que una persona está normalmente vinculada, para sustituidas por las de un ordenamiento más favorable a sus inte­reses. Existe fraude cuando el cambio de ley, en lugar de ser una consecuencia normal del uso del factor de conexión, ha sido el obje­to de dicho cambio obtenido por medios engañosos. El realizador del fraude en Derecho Internacional Privado pre­tende liberarse de una norma de derecho material interno que le re­sulta incómoda o impeditiva, lo cual se logra mediante la sustitución de “la vigencia de las normas internas en cuestión por la de otra norma interna extranjera que no le impone lo que a él le estorba o permite lo que él busca”. El medio técnico para concretar esta con­ducta es la manipulación de un factor de conexión establecido en su propia norma de conflicto. En el Digesto...

Recurso de Casación

Cuando un supuesto se rige por un Derecho extranjero, ¿cabe recurrir en casación ante el Tribunal Supremo por el hecho de que el tribunal de instancia aplicó incorrectamente tal Derecho extranjero? La Ley de Enjuiciamiento Civil no se refiere expresamente a esta cuestión, sin embargo, el Tribunal Supremo español acepta la llamada tesis positiva, es decir, que la posibilidad de interponer un recurso de casación por incorrecta aplicación del Derecho extranjero aplicable a un supuesto por mandato de las norma de conflicto españolas. Varios aspectos de esta tesis deben subrayarse. 1º. Es la tesis actual del Tribunal Supremo. Esta tesis ha sido adoptada en la sentencia de 4 de julio de 2006. El Tribunal admite el recurso de casación por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Este cambio de criterio del supremo es plenamente acertado. 2º. Argumentos en favor de esta tesis. Son varios y muy solventes y han sido acogidos expresamente...

Naturaleza Jurídica de la Ley extranjera

La importancia de determinar la naturaleza jurídica de la ley extranjera es de especial relevancia para los siguientes aspectos: a)       Necesidad de prueba b)       Medios de prueba c)       Procedencia del recurso de casación en el fondo La doctrina y la jurisprudencia se dividen entre aquellos que opinan que la ley extranjera es un hecho, y quienes opinan que es un derecho. Teorías que consideran que la Ley extranjera es un hecho             Argumentan que si la ley extranjera es obra de un legislador que no tiene facultades fuera del territorio del Estado al cual pertenece, no puede exigírsele al juez de otro Estado que lo considere como derecho y que lo conozca, pues la ley extranjera no ha sido discutida, aprobada, promulgada ni publicada como su propia ley. Principales Teorías: a)       Escuela de H...

Teorías de la ley Extranjera

Teorías que consideran que la Ley extranjera es un hecho. Argumentan que si la ley extranjera es obra de un legislador que no tiene facultades fuera del territorio del Estado al cual pertenece, no puede exigírsele al juez de otro Estado que lo considere como derecho y que lo conozca, pues la ley extranjera no ha sido discutida, aprobada, promulgada ni publicada como su propia ley. 1. Escuela de Harvard o “vested rights”: Lo que aplica un tribunal no es la ley extranjera sino los derechos subjetivos que se adquieren al amparo de ella, y que deben ser reconocidos por todos los tribunales del mundo, aún cuando ellos jamás apliquen la ley extranjera que los concedió Críticas: No explica como se adquieren estos derechos bajo el amparo de la ley extranjera; además, deja sin explicación los casos en que, aplicándose una legislación extranjera, debe crearse una situación o relación jurídica nueva. 2. Teoría del uso jurídico extranjero: La lex fori ordena al juez aplica...