Según
Bonnemaison (2008), el fraude a la ley es el cambio deliberado y consciente de
un factor de conexión con el propósito de descartar las prescripciones de un
sistema legal al que una persona está normalmente vinculada, para sustituidas
por las de un ordenamiento más favorable a sus intereses. Existe fraude cuando
el cambio de ley, en lugar de ser una consecuencia normal del uso del factor de
conexión, ha sido el objeto de dicho cambio obtenido por medios engañosos.
El
realizador del fraude en Derecho Internacional Privado pretende liberarse de
una norma de derecho material interno que le resulta incómoda o impeditiva, lo
cual se logra mediante la sustitución de “la vigencia de las normas internas en
cuestión por la de otra norma interna extranjera que no le impone lo que a él
le estorba o permite lo que él busca”. El medio técnico para concretar esta
conducta es la manipulación de un factor de conexión establecido en su propia
norma de conflicto.
En
el Digesto de Paulo se encuentra una clara distinción entre los conceptos de
“violación de la ley” y “fraude a la ley”. Hay violación cuando se hace lo que
la ley prohibe; en cambio, hay fraude cuando, salvando la letra de la ley, se
llega a un resultado por un camino torcido o incorrecto. Así lo dice la
sentencia latina: “Contra legem jacit, is qui jacit quod lex prohibet; in
fraudem vera, qui, sal vis verbis legiJ~ sentetiam eius circunienit’, La
esencia del fraude consiste en el propósito de burlar el espíritu de la norma,
para lo cual el sujeto se refugia en el texto de la misma. El sentido técnico
del fraude no supone una violación formal de las reglas de Derecho, pero
presume la utilización de una norma de conflicto para desplazar la conexión
hacia un ordenamiento que favorezca su interés particular y determinado.
El
concepto de fraude tiene dos elementos que lo conforman: el animus y el corpus.
El primero es el elemento subjetivo, la intención de evadir una legislación a
la cual una persona está ordinariamente sometida. El segundo es la
materialización del propósito fraudulento, su exteriorización mediante el
cambio real de un factor de conexión. La definición que ofrece el autor chileno
Duncker Biggs puntualiza sobre estos extremos: el fraude consiste en sustraerse
voluntaria y conscientemente a una ley determinada y colocarse bajo el imperio
de otra, mediante el cambio efectivo de alguno de los factores de conexión.
Siempre
la mala fe, como en el caso de mediar engaño en la venta de mercaderías. Desde
el punto de vista del Derecho Civil, puede considerarse como fraudulento todo
acto jurídico que aun cuando válido en sí mismo, se otorgue con la finalidad de
evitar la aplicación de una disposición legal; como podría ser el que se
pretenda declarar como bien propio un bien que tiene el carácter de común.
En
el campo del Derecho Internacional Privado, la noción del fraude a la ley
persigue sancionar los casos en los cuales las partes han obtenido indebidamente
un elemento de conexión con un ordenamiento jurídico que no es el que
normalmente les corresponde, con el fin de eludir el cumplimiento de
determinadas disposiciones de su propia legislación o de acogerse a
disposiciones más favorables de una legislación extranjera.

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