Como toda Norma, el Derecho Internacional privado
presenta dos estructuras fundamentales como lo es en primer lugar un supuesto
de hecho, refiriéndose a lo que se debe producir en la vida real para poder
aplicar la norma, en este sentido debe existir un elemento de extranjería,
tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más
ordenamientos jurídicos. En segundo lugar debe existir una consecuencia
jurídica, en referencia a lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de
hecho. Todas las normas tienen la misma estructura. Esta consecuencia jurídica es
atributiva de competencia, que solo indica
cuál es la norma aplicable para el caso.
Sin embargo hay un factor muy importante que solo
presenta la estructura de la norma del derecho internacional privado que no se
conseguirá en ninguna otra norma y son los factores de conexión, los cuales son
vínculos que unen el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica, este factor de conexión es muy importante y de
allí revisten las diferentes clasificaciones: normas de conflictos, de
colisión, indirectas.

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