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Teorías de la ley Extranjera

Teorías que consideran que la Ley extranjera es un hecho.

Argumentan que si la ley extranjera es obra de un legislador que no tiene facultades fuera del territorio del Estado al cual pertenece, no puede exigírsele al juez de otro Estado que lo considere como derecho y que lo conozca, pues la ley extranjera no ha sido discutida, aprobada, promulgada ni publicada como su propia ley.

1. Escuela de Harvard o “vested rights”:

Lo que aplica un tribunal no es la ley extranjera sino los derechos subjetivos que se adquieren al amparo de ella, y que deben ser reconocidos por todos los tribunales del mundo, aún cuando ellos jamás apliquen la ley extranjera que los concedió

Críticas: No explica como se adquieren estos derechos bajo el amparo de la ley extranjera; además, deja sin explicación los casos en que, aplicándose una legislación extranjera, debe crearse una situación o relación jurídica nueva.

2. Teoría del uso jurídico extranjero:

La lex fori ordena al juez aplicar el derecho extranjero, tal como si lo resolviera en el país de origen de la norma, indicando, por lo tanto, un hecho y no derecho, por exigir del juez la verificación de un juicio de probabilidad y no la aplicación de normas jurídicas. En definitiva deberá aplicar la ley “imitando” al juez del Estado cuya ley debe aplicar, no puede aplicarla como derecho porque jamás ha intervenido en su creación.

Teorías que consideran a la Ley extranjera como Derecho.

Las doctrinas que consideran al derecho extranjero como “Derecho”, lo que hacen en buenas cuentas es entender que se trata de un objeto ideal cuya naturaleza jurídica es idéntica a la que tiene la norma nacional, por el sencillo hecho de ser una fuente directa de ordenamiento jurídico. La ley extranjera no pierde su carácter jurídico por tener que ser aplicada más allá de las fronteras del Estado a la cual pertenece.

1. Teoría del “Derecho Extranjero”:
Cuando la norma de la lex fori ordena a su tribunal aplicar una ley extranjera, este debe hacerlo considerándolo como un derecho “extranjero”, lo cual no significa, en caso alguno que por su sola aplicación en territorio nacional ese derecho vaya a nacionalizarse.

2. Teoría del Derecho Incorporado.

3. Teoría del Derecho Integrado.


La ley extranjera aplicable constituye un derecho; pero para que el juez pueda aplicarla debe ser incorporada a la lex fori.

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