Teorías que consideran que la Ley extranjera es un
hecho.
Argumentan que si la ley extranjera es obra de un
legislador que no tiene facultades fuera del territorio del Estado al cual
pertenece, no puede exigírsele al juez de otro Estado que lo considere como
derecho y que lo conozca, pues la ley extranjera no ha sido discutida,
aprobada, promulgada ni publicada como su propia ley.
1. Escuela de Harvard o “vested rights”:
Lo que aplica un tribunal no es la ley extranjera
sino los derechos subjetivos que se adquieren al amparo de ella, y que deben
ser reconocidos por todos los tribunales del mundo, aún cuando ellos jamás
apliquen la ley extranjera que los concedió
Críticas: No explica como se adquieren estos
derechos bajo el amparo de la ley extranjera; además, deja sin explicación los
casos en que, aplicándose una legislación extranjera, debe crearse una
situación o relación jurídica nueva.
2. Teoría del uso jurídico
extranjero:
La lex fori ordena al juez
aplicar el derecho extranjero, tal como si lo resolviera en el país de origen
de la norma, indicando, por lo tanto, un hecho y no derecho, por exigir del
juez la verificación de un juicio de probabilidad y no la aplicación de normas
jurídicas. En definitiva deberá aplicar la ley “imitando” al juez del Estado
cuya ley debe aplicar, no puede aplicarla como derecho porque jamás ha
intervenido en su creación.
Teorías que consideran a la Ley extranjera como
Derecho.
Las doctrinas que consideran al derecho extranjero
como “Derecho”, lo que hacen en buenas cuentas es entender que se trata de un
objeto ideal cuya naturaleza jurídica es idéntica a la que tiene la norma
nacional, por el sencillo hecho de ser una fuente directa de ordenamiento
jurídico. La ley extranjera no pierde su carácter jurídico por tener que ser
aplicada más allá de las fronteras del Estado a la cual pertenece.
1. Teoría del “Derecho Extranjero”:
Cuando la norma de la lex fori ordena a su tribunal
aplicar una ley extranjera, este debe hacerlo considerándolo como un derecho
“extranjero”, lo cual no significa, en caso alguno que por su sola aplicación
en territorio nacional ese derecho vaya a nacionalizarse.
2. Teoría del Derecho Incorporado.
3. Teoría del Derecho Integrado.
La ley extranjera aplicable constituye un derecho;
pero para que el juez pueda aplicarla debe ser incorporada a la lex fori.
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