Ir al contenido principal

Teoría de la Norma del Derecho Internacional Privado

     Este es un derecho especial donde la norma es formal y distributiva, mientras que la norma del derecho material es dispositiva, En todo sistema legislativo encontramos normas de derecho internacional privado, comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero dentro de estas, ellas se diferencian por sus características de conexión.


     Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo sujetos de esas relaciones las personas, cuando el motivo de actos que tiene que ver con la misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma es de carácter privado. A los bienes cuando las disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público y a los actos, cuando son regidas por la ley local o territorial. 


Comentarios

Entradas populares de este blog

Factores de Conexión de las Normas de Derecho Internacional Privado

     Los factores de conexión son aquellos que vinculan la norma de conflicto con el derecho aplicable, llamados también Puntos de conexión, Criterios de Conexión, Puntos de Contacto, Puntos de Coligamiento y Localizadores.         Estas variables pueden ser: Conexiones Únicas y Múltiples: se da según si la norma o normas de conflicto utilizan uno o más factores de conexión. Las conexiones múltiples, a su vez, pueden ser disyuntivas, cuando se trata de examinar requisitos, favorecen la validez del acto, mientras que   las conexiones copulativas hacen más difícil la validez del acto. Conexiones Mudables e Inamovibles. Según si alteran o no por el transcurso del tiempo. Conexiones Principales y Subsidiarias, según si se aplican en primer lugar o solo, si falla la conexión que debiera aplicarse. La existencia de conexiones subsidiarias evita que se deje de aplicar la norma de conflicto si falla la conexión principal.

Estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado

     Como toda Norma, el Derecho Internacional privado presenta dos estructuras fundamentales como lo es en primer lugar un supuesto de hecho, refiriéndose a lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma, en este sentido debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. En segundo lugar debe existir una consecuencia jurídica, en referencia a lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura. Esta consecuencia jurídica es atributiva de competencia,  que solo indica cuál es la norma aplicable para el caso.      Sin embargo hay un factor muy importante que solo presenta la estructura de la norma del derecho internacional privado que no se conseguirá en ninguna otra norma y son los factores de conexión, los cuales son vínculos que unen el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica, ...

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Antes de entrar en el tema previsto en esta oportunidad, primeramente hay que hacer una distinción entre Procedimientos Ordinarios y Procedimientos Especiales, siendo pues que, mientras que en el procedimiento ordinario puede advertirse una fase preparatoria, una intermedia, una de juicio, una de impugnación y otra de ejecución, los procedimientos especiales se caracterizan por la supresión de una o varía de esas fases o, por establecer alguna modalidad en cuanto a su desarrollo. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Partiremos del procedimiento Abreviado, e l cual el COPP prevé en el artículo 372, tres supuestos para la aplicación de este procedimiento, el cual se ventilara ante el tribunal de juicio unipersonal, los cuales son:  1. Que se trate de delitos flagrantes.   En este caso no importa el quantum de la pena. 2. Que se trate de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo. 3. Que s...