Cuando
un supuesto se rige por un Derecho extranjero, ¿cabe recurrir en casación ante
el Tribunal Supremo por el hecho de que el tribunal de instancia aplicó
incorrectamente tal Derecho extranjero? La Ley de Enjuiciamiento Civil no se
refiere expresamente a esta cuestión, sin embargo, el Tribunal Supremo español
acepta la llamada tesis positiva, es decir, que la posibilidad de interponer un
recurso de casación por incorrecta aplicación del Derecho extranjero aplicable
a un supuesto por mandato de las norma de conflicto españolas. Varios aspectos
de esta tesis deben subrayarse.
1º.
Es la tesis actual del Tribunal Supremo. Esta tesis ha sido adoptada en la
sentencia de 4 de julio de 2006. El Tribunal admite el recurso de casación por
infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del
proceso. Este cambio de criterio del supremo es plenamente acertado.
2º.
Argumentos en favor de esta tesis. Son varios y muy solventes y han sido
acogidos expresamente por la citada sentencia:
a)
Argumento funcional. Cuando el Derecho extranjero es aplicable al fondo del asunto
opera como Derecho y no como hecho procesal. En dicho supuesto, el Derecho
extranjero desarrolla la misma función que el Derecho español despliega cuando
es aplicable: resolver la controversia. Por lo tanto, la infracción de un
Derecho extranjero supone un error jurídico que desnaturaliza el Derecho
extranjero y que lleva a una solución antijurídica. Un error jurídico
revisable, precisamente por tal carácter, en casación.
b)
Argumento constitucional. Si se permitiera la casación por infracción del Derecho
español, pero no por infracción del Derecho extranjero aplicable, ello
impediría el acceso a los recursos establecidos por la Ley. Y ello supondría
una infracción de la tutela judicial efectiva. Y además, colocaría en una
situación de penosa e injustificada discriminación a los individuos cuyos
derechos subjetivos quedan regulados, por voluntad del legislador español, por
un Derecho extranjero y no por el Derecho español.
c)
Argumento conflictual. La incorrecta aplicación del Derecho extranjero puede justificar
también un recurso de casación por infracción de la norma de conflicto
española.
3º.
Alcance de la interpretación del Derecho extranjero por el Tribunal Supremo. Lo
afirmado por el Tribunal Supremo en relación con el Derecho extranjero no constituye
doctrina legal. Sin embargo, lo sostenido por el Tribunal en relación con el
Derecho extranjero puede ser tenido en cuenta por los tribunales españoles que
deban aplicar esas mismas normas jurídicas extranjeras.
4º.
Derecho comparado. De este modo, el Derecho Internacional Privado español se
sitúa en la misma línea que siguen los sistemas más modernos de DErecho
Internacional Privado de otros países, en los que se admite el recurso de
casación por la incorrecta aplicación del Derecho extranjero: Bélgica, Italia,
Suiza, Grecia, Turquía, Túnez, Francia, etc.
Por
otro lado, habría que destacar que existe una tesis negativa o tesis de la
negación del recurso de casación, sin embargo debido a lo abandonada que está
esta figura prefiero no detenerme en ello.
También
existen otras posibilidades de recurrir en casación respecto a litigios regidos
por un Derecho extranjero. Varios aspectos adicionales deben aclararse sobre
esta cuestión:
1º.
Infracción de la norma de conflicto y recurso de casación. La infracción de una
norma de conflicto es la infracción de una norma del Derecho español. Ello abre
la vía a un eventual recurso de casación. En tal caso, el Tribunal Supremo debe
aplicar la norma de conflicto pertinente y dejar a las partes la posibilidad de
probar el Derecho extranjero.
2º.
Casación por infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre alegación y
prueba del Derecho extranjero. El artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento
Civil permite recurrir en casación por haberse infringido la doctrina del
Tribunal Supremo en materia de alegación y prueba del Derecho extranjero, pues
el recurso presentaría interés casacional.

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