Ir al contenido principal

Recurso de Casación

Cuando un supuesto se rige por un Derecho extranjero, ¿cabe recurrir en casación ante el Tribunal Supremo por el hecho de que el tribunal de instancia aplicó incorrectamente tal Derecho extranjero? La Ley de Enjuiciamiento Civil no se refiere expresamente a esta cuestión, sin embargo, el Tribunal Supremo español acepta la llamada tesis positiva, es decir, que la posibilidad de interponer un recurso de casación por incorrecta aplicación del Derecho extranjero aplicable a un supuesto por mandato de las norma de conflicto españolas. Varios aspectos de esta tesis deben subrayarse.

1º. Es la tesis actual del Tribunal Supremo. Esta tesis ha sido adoptada en la sentencia de 4 de julio de 2006. El Tribunal admite el recurso de casación por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Este cambio de criterio del supremo es plenamente acertado.



2º. Argumentos en favor de esta tesis. Son varios y muy solventes y han sido acogidos expresamente por la citada sentencia:

a) Argumento funcional. Cuando el Derecho extranjero es aplicable al fondo del asunto opera como Derecho y no como hecho procesal. En dicho supuesto, el Derecho extranjero desarrolla la misma función que el Derecho español despliega cuando es aplicable: resolver la controversia. Por lo tanto, la infracción de un Derecho extranjero supone un error jurídico que desnaturaliza el Derecho extranjero y que lleva a una solución antijurídica. Un error jurídico revisable, precisamente por tal carácter, en casación.

b) Argumento constitucional. Si se permitiera la casación por infracción del Derecho español, pero no por infracción del Derecho extranjero aplicable, ello impediría el acceso a los recursos establecidos por la Ley. Y ello supondría una infracción de la tutela judicial efectiva. Y además, colocaría en una situación de penosa e injustificada discriminación a los individuos cuyos derechos subjetivos quedan regulados, por voluntad del legislador español, por un Derecho extranjero y no por el Derecho español.

c) Argumento conflictual. La incorrecta aplicación del Derecho extranjero puede justificar también un recurso de casación por infracción de la norma de conflicto española.

3º. Alcance de la interpretación del Derecho extranjero por el Tribunal Supremo. Lo afirmado por el Tribunal Supremo en relación con el Derecho extranjero no constituye doctrina legal. Sin embargo, lo sostenido por el Tribunal en relación con el Derecho extranjero puede ser tenido en cuenta por los tribunales españoles que deban aplicar esas mismas normas jurídicas extranjeras.

4º. Derecho comparado. De este modo, el Derecho Internacional Privado español se sitúa en la misma línea que siguen los sistemas más modernos de DErecho Internacional Privado de otros países, en los que se admite el recurso de casación por la incorrecta aplicación del Derecho extranjero: Bélgica, Italia, Suiza, Grecia, Turquía, Túnez, Francia, etc.

Por otro lado, habría que destacar que existe una tesis negativa o tesis de la negación del recurso de casación, sin embargo debido a lo abandonada que está esta figura prefiero no detenerme en ello.

También existen otras posibilidades de recurrir en casación respecto a litigios regidos por un Derecho extranjero. Varios aspectos adicionales deben aclararse sobre esta cuestión:

1º. Infracción de la norma de conflicto y recurso de casación. La infracción de una norma de conflicto es la infracción de una norma del Derecho español. Ello abre la vía a un eventual recurso de casación. En tal caso, el Tribunal Supremo debe aplicar la norma de conflicto pertinente y dejar a las partes la posibilidad de probar el Derecho extranjero.

2º. Casación por infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre alegación y prueba del Derecho extranjero. El artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite recurrir en casación por haberse infringido la doctrina del Tribunal Supremo en materia de alegación y prueba del Derecho extranjero, pues el recurso presentaría interés casacional.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Factores de Conexión de las Normas de Derecho Internacional Privado

     Los factores de conexión son aquellos que vinculan la norma de conflicto con el derecho aplicable, llamados también Puntos de conexión, Criterios de Conexión, Puntos de Contacto, Puntos de Coligamiento y Localizadores.         Estas variables pueden ser: Conexiones Únicas y Múltiples: se da según si la norma o normas de conflicto utilizan uno o más factores de conexión. Las conexiones múltiples, a su vez, pueden ser disyuntivas, cuando se trata de examinar requisitos, favorecen la validez del acto, mientras que   las conexiones copulativas hacen más difícil la validez del acto. Conexiones Mudables e Inamovibles. Según si alteran o no por el transcurso del tiempo. Conexiones Principales y Subsidiarias, según si se aplican en primer lugar o solo, si falla la conexión que debiera aplicarse. La existencia de conexiones subsidiarias evita que se deje de aplicar la norma de conflicto si falla la conexión principal.

Estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado

     Como toda Norma, el Derecho Internacional privado presenta dos estructuras fundamentales como lo es en primer lugar un supuesto de hecho, refiriéndose a lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma, en este sentido debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. En segundo lugar debe existir una consecuencia jurídica, en referencia a lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura. Esta consecuencia jurídica es atributiva de competencia,  que solo indica cuál es la norma aplicable para el caso.      Sin embargo hay un factor muy importante que solo presenta la estructura de la norma del derecho internacional privado que no se conseguirá en ninguna otra norma y son los factores de conexión, los cuales son vínculos que unen el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica, ...

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Antes de entrar en el tema previsto en esta oportunidad, primeramente hay que hacer una distinción entre Procedimientos Ordinarios y Procedimientos Especiales, siendo pues que, mientras que en el procedimiento ordinario puede advertirse una fase preparatoria, una intermedia, una de juicio, una de impugnación y otra de ejecución, los procedimientos especiales se caracterizan por la supresión de una o varía de esas fases o, por establecer alguna modalidad en cuanto a su desarrollo. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Partiremos del procedimiento Abreviado, e l cual el COPP prevé en el artículo 372, tres supuestos para la aplicación de este procedimiento, el cual se ventilara ante el tribunal de juicio unipersonal, los cuales son:  1. Que se trate de delitos flagrantes.   En este caso no importa el quantum de la pena. 2. Que se trate de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo. 3. Que s...