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Clasificación de las Normas de Derecho Internacional Privado

Se clasifican en:

  1. Unilaterales o imperfectas, inconclusas, incompletas, en este caso estas normas regulan un solo lado de la situación. Hoy en día son muy pocas las normas unilaterales.
  2. Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de las normas en esta materia son bilaterales.
  3. Importación, aquellas normas donde se indica la aplicación de una norma extranjera.
  4. Exportación, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, sin embargo cuando se aplica a un extranjero serán normas de exportación.

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Factores de Conexión de las Normas de Derecho Internacional Privado

     Los factores de conexión son aquellos que vinculan la norma de conflicto con el derecho aplicable, llamados también Puntos de conexión, Criterios de Conexión, Puntos de Contacto, Puntos de Coligamiento y Localizadores.         Estas variables pueden ser: Conexiones Únicas y Múltiples: se da según si la norma o normas de conflicto utilizan uno o más factores de conexión. Las conexiones múltiples, a su vez, pueden ser disyuntivas, cuando se trata de examinar requisitos, favorecen la validez del acto, mientras que   las conexiones copulativas hacen más difícil la validez del acto. Conexiones Mudables e Inamovibles. Según si alteran o no por el transcurso del tiempo. Conexiones Principales y Subsidiarias, según si se aplican en primer lugar o solo, si falla la conexión que debiera aplicarse. La existencia de conexiones subsidiarias evita que se deje de aplicar la norma de conflicto si falla la conexión principal.

Recurso de Casación

Cuando un supuesto se rige por un Derecho extranjero, ¿cabe recurrir en casación ante el Tribunal Supremo por el hecho de que el tribunal de instancia aplicó incorrectamente tal Derecho extranjero? La Ley de Enjuiciamiento Civil no se refiere expresamente a esta cuestión, sin embargo, el Tribunal Supremo español acepta la llamada tesis positiva, es decir, que la posibilidad de interponer un recurso de casación por incorrecta aplicación del Derecho extranjero aplicable a un supuesto por mandato de las norma de conflicto españolas. Varios aspectos de esta tesis deben subrayarse. 1º. Es la tesis actual del Tribunal Supremo. Esta tesis ha sido adoptada en la sentencia de 4 de julio de 2006. El Tribunal admite el recurso de casación por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Este cambio de criterio del supremo es plenamente acertado. 2º. Argumentos en favor de esta tesis. Son varios y muy solventes y han sido acogidos expresamente

Naturaleza Jurídica de la Ley extranjera

La importancia de determinar la naturaleza jurídica de la ley extranjera es de especial relevancia para los siguientes aspectos: a)       Necesidad de prueba b)       Medios de prueba c)       Procedencia del recurso de casación en el fondo La doctrina y la jurisprudencia se dividen entre aquellos que opinan que la ley extranjera es un hecho, y quienes opinan que es un derecho. Teorías que consideran que la Ley extranjera es un hecho             Argumentan que si la ley extranjera es obra de un legislador que no tiene facultades fuera del territorio del Estado al cual pertenece, no puede exigírsele al juez de otro Estado que lo considere como derecho y que lo conozca, pues la ley extranjera no ha sido discutida, aprobada, promulgada ni publicada como su propia ley. Principales Teorías: a)       Escuela de Harvard o “vested rights”:             Lo que aplica un tribunal no es la ley extranjera sino los derechos subjetivos que se adquieren al amparo de ella,